El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado el recurso presentado por el Rayo Vallecano contra la sanción de 15.000 euros impuesta por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por un cántico entonado por parte de la afición durante el encuentro ante el Athletic Club del pasado 28 de febrero de 2026 en el Estadio de Vallecas; según ha informado IUSPORTS. La resolución del TAD, fechada el 10 de septiembre, agota la vía administrativa.
El expediente se inició después de una denuncia de LaLiga. Según el informe, en el minuto 50 del partido un grupo de aficionados situado en la grada de Fondo entonó durante aproximadamente quince segundos el cántico: «Arriba arriba, arriba, arriba con la Goma 2, que en Vallecas se prepara, que en Vallecas se prepara, Pim Pam Pum la Revolución».
La RFEF consideró que el cántico incurría en una infracción relacionada con la incitación a la violencia y sancionó al Rayo con 15.000 euros. El Comité de Apelación confirmó posteriormente la resolución, antes de que el club acudiera al TAD.
El Rayo alegó el precedente de la Audiencia Nacional
Uno de los argumentos principales utilizados por el Rayo durante su recurso fue precisamente la existencia de un precedente judicial favorable al club por el mismo cántico.
El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional anuló una sanción de 9.000 euros impuesta al Rayo por un cántico prácticamente idéntico durante el partido frente al Villarreal del 22 de febrero de 2025. En aquella sentencia, el tribunal concluyó que, en las circunstancias concretas de aquel encuentro, no podía considerarse que el cántico constituyera una incitación a la violencia ni un desprecio dirigido contra personas concretas.
El Rayo utilizó esa sentencia para defender que tampoco debía existir responsabilidad disciplinaria en el nuevo expediente.
Sin embargo, el TAD considera que aquella resolución judicial no es vinculante para este caso. El tribunal señala que se trata de partidos diferentes, temporadas diferentes y expedientes sancionadores distintos, por lo que las circunstancias deben analizarse de manera independiente.
Además, el TAD pone el foco en la actuación posterior del club. Según la resolución, después del episodio de 2025 el Rayo emitió mensajes para evitar que el cántico volviera a producirse, mientras que en el encuentro frente al Athletic no consta una reacción equivalente.
El TAD considera que el cántico incita a la violencia
El tribunal considera que no es necesario que un cántico identifique a una víctima concreta, ordene una acción violenta determinada o llegue a producirse un acto violento para que pueda ser considerado una incitación a la violencia.
En su interpretación, la referencia a la Goma 2, un explosivo, junto a la preparación de su detonación en Vallecas y el «Pim Pam Pum» representa una exaltación de la violencia. El TAD entiende que, al ser coreado colectivamente dentro de un recinto deportivo, el mensaje es susceptible de favorecer un clima de violencia.
El tribunal también rechaza que el carácter tradicional o conocido del cántico pueda neutralizar su significado.
El foco también está en la actuación del Rayo
La resolución no responsabiliza al Rayo únicamente por el hecho de que un grupo de aficionados entonase el cántico. El TAD considera que el club tenía una obligación de medios para actuar ante este tipo de comportamientos.
Según el tribunal, no consta que durante o después del cántico se utilizasen mecanismos como avisos por megafonía o videomarcador, advertencias al grupo de animación, comunicación a los responsables de seguridad o la apertura de un expediente interno.
El TAD reconoce que la duración del cántico —unos quince segundos— podía dificultar una intervención inmediata, pero considera que eso no justifica, a su juicio, la ausencia de actuaciones posteriores.
La multa de 15.000 euros queda así confirmada en vía administrativa. No obstante, la resolución señala que el Rayo todavía puede acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Central de Instancia, dentro del plazo de dos meses desde la notificación.
El caso deja así una situación singular: la Audiencia Nacional anuló recientemente una sanción por el mismo cántico en el partido ante el Villarreal, mientras que el TAD mantiene ahora otra multa por un episodio posterior ante el Athletic, al considerar que las circunstancias y la respuesta del club fueron diferentes.
